Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

agotamiento de la vía administrativa previa

Adm. Prohibición de acudir a los tribunales de lo contencioso hasta que los actos administrativos hayan causado estado y pongan fin a la vía administrativa, para lo cual es necesario agotar previamente todos los recursos ante la propia Administración que el ordenamiento jurídico pone a disposición de los interesados. Esta concepción deriva del carácter revisor de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Aunque el Tribunal Constitucional ha declarado que las vías administrativas previas no son contrarias a los artículos 24.1 y 117.3 CE, cuando supongan, sin embargo, un obstáculo definitivo, o «de cumplimiento imposible o extremadamente dificultoso» pueden ser contrarias a la Constitución. Para que la vía previa sea adecuada a la Constitución es necesario que el obstáculo que imponga para el acceso a la justicia no sea innecesario, excesivo, falto de razonabilidad o de proporcionalidad. SSTC 62/1982 de 20 de mayo, 60/1989 de 17 de mayo, 158/1987 de 20 de octubre, etc.