Diccionario panhispánico del español jurídico

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agotamiento

Pen. Consecución de los objetivos del delincuente tras la consumación del delito al producirse el último elemento o requisito típico. Se denomina agotamiento o terminación del delito, que normalmente es irrelevante.
La excepción puede darse en algún delito como las amenazas condicionales o el secuestro, en el que se produce un tipo cualificado o agravado si tras la consumación del tipo básico el delincuente logra su objetivo; e igualmente en el delito permanente, como la detención ilegal o la tenencia ilegal de armas, donde el mantenimiento voluntario de la situación antijurídica tras la consumación es relevante, primero porque hasta el cese de la actuación no comienza a correr el plazo para la prescripción del delito, y segundo porque en algún caso esa conducta posterior puede producir un tipo agravado.

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