Diccionario panhispánico del español jurídico

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agnación

Civ. e Hist. Orden de suceder en las vinculaciones cuando el fundador llama a los que descienden de varón en varón.
Este tipo de vinculación, que une a los miembros de una familia descendientes de un tronco común por vía masculina, procede del Derecho romano y deriva de la patria potestad del pater familias. En Aragón se diferencia también entre agnación directa, cuando es por vía masculina sin interposición de mujer, e indirecta, cuando se admiten también entre los parientes agnados a los varones hijos de mujeres de la familia. En este caso se les impone la condición de tomar el apellido masculino y las armas del testador.

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