Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

agente registrado, da

Sublema de agente
Merc.; Arg. Persona humana o jurídica autorizada por la Comisión Nacional de Valores para abarcar las actividades de negociación, de colocación, distribución, corretaje, liquidación y compensación, custodia y depósito colectivo de valores negociables, las de administración y custodia de productos de inversión colectiva, las de calificación de riesgos, y todas aquellas que, a criterio de la Comisión Nacional de Valores, corresponda registrar para el desarrollo del mercado de capitales.
Ley n.º 26 831, de 2012, de Mercado de Capitales, de Argentina, art. 2.