Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

agente de la propiedad inmobiliaria

Sublema de agente
Civ. y Merc. Profesional dedicado de manera habitual y retribuida a prestar servicios de asesoramiento, gestión e intermediación en operaciones de compraventa, arrendamiento, permuta o cesión de bienes inmuebles, así como a los derechos relativos a los mismos, incluida su constitución, así como emitir dictámenes relativos a su valor de mercado.
Decreto 3248/1969, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria y de su Junta Central, regulando el ejercicio de la profesión, art. 1; Real Decreto 1294/2007, de 28 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria y de su Consejo General, art. 2.1.