Diccionario panhispánico del español jurídico

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agenda

Parl.; Nic. Documento físico o electrónico por el que la Junta Directiva establece y ordena los puntos a tratar en las sesiones de la Asamblea Nacional.
La agenda puede dividirse en las siguientes secciones: l) Puntos especiales; Il) Presentación de iniciativas de leyes y decretos; III) Debate de dictámenes de leyes y decretos; IV) Presentación de solicitudes de otorgamiento de personalidades jurídicas; V) Debate de dictámenes de otorgamiento de personalidades jurídicas; VI) Debate de iniciativas de leyes y decretos del presidente o presidenta de la República con solicitud de trámite de urgencia. La Primera Secretaría de la Asamblea Nacional deberá incluir la documentación, en físico o electrónico, necesaria para el desarrollo eficiente de las sesiones plenarias. La agenda inicial de una sesión ordinaria o extraordinaria se denominará agenda base. Las adiciones se harán por medio de adendum» o adenda. Ley n.º 606, Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, con sus reformas incorporadas (La Gaceta, Diario Oficial, n.º 115 del 18 de junio de 2018), art. 8.