- agencia oficiosa
- Civ.; Chile, Col., Ec. y El Salv. Cuasicontrato por el que la persona que administra los negocios de otra persona sin mandato para ello se obliga para con ella y la obliga en ciertos casos.
Código Civil, de Chile, art. 2286 .Código Civil, de Colombia, art. 2304.
Sublema de agencia1