Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

agencia oficiosa

Sublema de agencia1
Civ.; Chile, Col., Ec. y El Salv. Cuasicontrato por el que la persona que administra los negocios de otra persona sin mandato para ello se obliga para con ella y la obliga en ciertos casos.
Código Civil, de Chile, art. 2286. Código Civil, de Colombia, art. 2304.