Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

agencia de calificación de riesgos

Sublema de agencia2
Merc. Empresa que, por cuenta de un cliente, califica unos determinados productos financieros o activos ya sean de empresas, Estados o entes descentralizados.
Circular 7/2010, de 30 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre desarrollo de determinados aspectos del mercado hipotecario, norma primera; Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012, art. 4.1.98).