Diccionario panhispánico del español jurídico

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afectación general

Sublema de afectación
Lab. Presupuesto de acceso al recurso de suplicación consistente en una situación de conflicto que afecta a todos o a un gran número de trabajadores o de beneficiarios de la Seguridad Social, que debe ser notoria, haber sido alegada y probada en juicio, o poseer un contenido de generalidad no puesto en duda por ninguna de las partes.
«[…] desde el momento en que la cuantía litigiosa de autos no consiente el acceso al recurso de suplicación, tal posibilidad únicamente resultaría factible si concurriese afectación general, respecto de la que nuestra doctrina actual es resumible en las siguientes afirmaciones: (a) La exigencia de que “la cuestión debatida afecte a todos o un gran número de beneficiarios, contiene un concepto jurídico indeterminado, que sobre un sustrato fáctico sometido a las reglas generales de la prueba, requiere una valoración jurídica acerca de su concurrencia en cada caso concreto” (SSTC 144/1992, de 13 de octubre; 162/1992 de 26 de octubre; y 58/1993, de 15 de febrero); (b) la apreciación de la afectación general depende de la existencia efectiva de litigiosidad en masa y también de las “características intrínsecas” de la cuestión objeto de debate, lo que supone la existencia de una situación de conflicto generalizada en la que se ponen en discusión los derechos de los trabajadores frente a su empresa, siempre que esta tenga una plantilla suficientemente extensa y tales derechos alcancen “a todos o a un gran número” de sus trabajadores; (c) la triple distinción que establece el art. 189. 1. b LPL pone de manifiesto que la alegación y prueba de la afectación múltiple, no es necesaria cuando se trate de “hechos notorios”, ni cuando el asunto “posea claramente un contenido de generalidad no puesto en duda por ninguna de las partes”; y (d) fuera de estos supuestos, la afectación general requiera que haya sido alegada y probada en juicio (SSTS, 6-III-2007, rec. 1395/05; 25-I-2011, rec. 1752/10; 9-V-2011, rec. 775/10; 16-V-2011, rec. 773/10; y 26-III-2013, rec. 1358/12)» (STS, 4.ª, 23-III-2015, rec. 1146/2014).