- afección de bienes
- Fin. Garantía del crédito tributario consistente en que la deuda tributaria sigue al bien de donde esta procede en las transmisiones, adquisiciones e importaciones, de modo que el adquirente responde subsidiariamente, salvo que este resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título, en establecimiento mercantil o industrial, en el caso de bienes muebles no inscribibles.
Sublema de afección