Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

afección de bienes

Sublema de afección
Fin. Garantía del crédito tributario consistente en que la deuda tributaria sigue al bien de donde esta procede en las transmisiones, adquisiciones e importaciones, de modo que el adquirente responde subsidiariamente, salvo que este resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título, en establecimiento mercantil o industrial, en el caso de bienes muebles no inscribibles.
LGT , art. 79.

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