Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

adquisición derivativa de acciones

Sublema de adquisición
Merc. Adquisición por la sociedad de sus propias acciones por compra u otro negocio jurídico.
Estas operaciones están permitidas pero deben ser autorizadas por la junta general mediante acuerdo en el que se precisen los extremos más relevantes de la operación proyectada (contravalor mínimo y máximo, plazo, que no podrá exceder de cinco años, y modalidades de adquisición). El valor nominal de las acciones adquiridas directa o indirectamente sumándose al de las que ya posean la sociedad adquirente y sus filiales no podrá ser superior al 20 % del capital y, en el caso de las sociedades cotizadas, del 10 %.