Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

admisión al noviciado

Sublema de admisión
Can. Acto jurídico administrativo por el que el superior competente concede, a quien reúne los requisitos establecidos por el derecho, iniciar la vida en un instituto religioso.
«El derecho a admitir candidatos al noviciado compete a los Superiores mayores, conforme a la norma del derecho propio» (CIC, c. 641). «§ 1. Puede ser admitido en un instituto de vida consagrada todo católico de recta intención que tenga las cualidades exigidas por el derecho universal y por el propio, y esté libre de impedimento. § 2. Nadie puede ser admitido sin la adecuada preparación» (CIC, c. 597).