- admisión de demandas ante el TEDH
- Int. púb. Facultad del Tribunal de no aceptar los recursos que no reúnan ciertas condiciones formales, y, a la par, de rechazarlos si el asunto es esencialmente el mismo que otro ya examinado, o si el recurrente no ha sufrido un perjuicio importante.
CEDH, art. 35.
Sublema de admisión