Diccionario panhispánico del español jurídico

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Administración parlamentaria

Parl.; Esp. Conjunto de servicios administrativos al servicio del Congreso o el Senado. Se denominan, respectivamente, Secretaría General del Congreso y Secretaría General del Senado. Está integrada por medios personales propios (funcionarios parlamentarios seleccionados mediante oposición específica para el ingreso en cuerpos de funcionarios de las Cortes, personal laboral contratado por las Cámaras o, excepcionalmente, personal de la Administración del Estado adscrito a las Cámaras, caso de las fuerzas de seguridad pertenecientes al Cuerpo Nacional de Policía, o personal eventual o de confianza política de grupos, miembros de Mesas y presidentes de Comisión); por medios materiales (su propio presupuesto, organización, edificios, material informático, publicaciones, etc.); y por sus procedimientos parlamentarios como son los de contratación o selección de personal, policía en el interior de sus sedes, etc.
La Administración parlamentaria como administración autónoma, apareció desde los orígenes del moderno parlamentarismo y como propia del parlamentarismo democrático está extendida en la mayor parte de los Parlamentos. Constitución Española, art. 72 : «1. Las Cámaras establecen sus propios Reglamentos, aprueban autónomamente sus presupuestos y, de común acuerdo, regulan el Estatuto del Personal de las Cortes Generales […]. 3. Los Presidentes de las Cámaras ejercen en nombre de las mismas todos los poderes administrativos y facultades de policía en el interior de sus respectivas sedes».