Diccionario panhispánico del español jurídico

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administración para pago

Sublema de administración
Civ. y Merc. Administración ejecutiva donde el acreedor ejecutante se transforma en administrador de los bienes del deudor, bien de forma interina o de manera definitiva. La administración forzosa concluye cuando el acreedor ha compensado su crédito con los frutos devengados o, si la administración era interina, con la venta de los bienes.
LEC, arts. 676-680 . «Si el ejecutante decidiera que la administración fuera realizada por terceras personas, el Secretario judicial fijará, mediante decreto y a costa del ejecutado, su retribución. 2. El Secretario judicial, mediante decreto, acordará la administración para pago cuando la naturaleza de los bienes así lo aconsejare y dispondrá que, previo inventario, se ponga al ejecutante en posesión de los bienes, y que se le dé a conocer a las personas que el mismo ejecutante designe. Antes de acordar la administración se dará audiencia, en su caso, a los terceros titulares de derechos sobre el bien embargado inscritos o anotados con posterioridad al del ejecutante» (LEC, art. 676).