Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

Administración institucional

Adm. Administración integrada por todos los organismos creados para la satisfacción de necesidades públicas concretas o para la obtención de fines específicos que se consignan en sus normas reguladoras. Se descentralizan en ella algunas funciones (descentralización funcional) que inicialmente son competencia de la Administración territorial de la que dependen. Esta les fija un presupuesto y supervisa sus actuaciones.
LRJSP, art. 2.2 Por ejemplo, organismos autónomos, agencias, entes públicos empresariales.

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