Diccionario panhispánico del español jurídico

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administración extraordinaria

Can. Régimen normativo del derecho canónico que establece los requisitos para que sean válidos los actos relativos al patrimonio eclesiástico que exceden de su normal conservación y gestión. Es competencia de la Conferencia Episcopal determinar qué actos son de administración extraordinaria.
Según el c. 1281 del CIC: «los administradores realizan inválidamente los actos que sobrepasen los límites y el modo de la administración ordinaria, a no ser que hubieran obtenido previamente la autorización escrita del ordinario». La cantidad establecida como límite para los actos de administración extraordinaria (c. 1277) es la misma que la establecida para las enajenaciones (c. 1292), ya que eI Decreto de la Conferencia Episcopal Española, BOCEE 6, 1985, 64, art. 16, pág. 1, dice: «En orden al cumplimiento de lo establecido en el c. 1277, han de considerarse como actos de administración extraordinaria: […] 3.º la inversión de dinero y los cambios de las inversiones hechas siempre que supongan una alteración notable de los bienes que se invierten o riesgo grave para la inversión, cuando su valor exceda el límite fijado por la Conferencia Episcopal a efectos del c. 1292». Actualmente el límite mínimo es de 150 000 euros y el límite máximo de 1 500 000 euros (BOCEE 78, 2007, 3).

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