Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

administración de sociedades

Sublema de administración
Merc. Administración que tiene por fin la realización del objeto social, por parte de su órgano de administración. En el caso de sociedades colectivas y comanditarias, el poder de administración de la sociedad se vincula a la condición de socio. En las demás sociedades los administradores pueden tener, o no, la condición de socios. El órgano de administración puede ser un administrador único, una pluralidad de administradores solidarios o conjuntos, o un consejo de administración.
CC , arts. 1692 y sigs.; CCom, arts. 128-133 , 148 y 155; LSC , arts. 209-252. Ley Nacional 19 550, de Sociedades, de la República Argentina, arts. 255 y sigs.