- administración de bienes de los hijos
- Civ. Gestión y conservación por los padres de los bienes de los hijos no emancipados y sometidos a su patria potestad.Tienen obligación de hacerlo con la misma diligencia que la que utilizarían para administrar los suyos propios y cumpliendo las obligaciones generales de todo administrador. Al alcanzar la mayoría de edad los hijos pueden exigir a los padres la rendición de cuentas. El CC contiene excepciones a la regla de la administración de los bienes de los hijos por los padres (CC,
arts. 164 ,167 y168 ).
Sublema de administración