Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

administración de bienes de los hijos

Sublema de administración
Civ. Gestión y conservación por los padres de los bienes de los hijos no emancipados y sometidos a su patria potestad.
Tienen obligación de hacerlo con la misma diligencia que la que utilizarían para administrar los suyos propios y cumpliendo las obligaciones generales de todo administrador. Al alcanzar la mayoría de edad los hijos pueden exigir a los padres la rendición de cuentas. El CC contiene excepciones a la regla de la administración de los bienes de los hijos por los padres (CC, arts. 164 , 167 y 168).