Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

administración de bienes

Sublema de administración
Can. Actividad de gestión de los bienes eclesiásticos a través de las personas competentes según el derecho, para que dichos bienes sirvan a los fines de la Iglesia.
CIC, c. 1254 § 2. El Pontificio Consejo para la Interpretación de los Textos legislativos, en la nota «La función de la autoridad sobre los bienes eclesiásticos», de 12-II-2004, advierte que administración puede significar tanto ejercer la función de gobierno sobre ellos como velar por la conservación y mejora del patrimonio. La administración de bienes supone ejercicio de la potestad de jurisdicción y actividad económica. Los actos de administración se diferencian de los de adquisición y enajenación. En la administración de bienes se distingue entre administración ordinaria, que tiende a la conservación y mejora del patrimonio, y extraordinaria, que, por la eventual posibilidad de que el bien salga del patrimonio eclesiástico, se asimila a la enajenación.