Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

administración apostólica

Can. Gobierno previsto para las situaciones de urgencia o de gravedad en las que no resulta posible u oportuno el gobierno mediante las circunscripciones ordinarias reguladas en el derecho canónico. La administración apostólica puede ser permanente o temporal. La distinción tiene su origen en el derecho canónico clásico (VI 1.6.42).
Mediante la administración apostólica la circunscripción eclesiástica a ella sometida (generalmente una diócesis) queda sujeta al control de la suprema autoridad de la Iglesia por medio del administrador. Hasta finales del siglo xiii la administración apostólica era determinada por el metropolitano o por un obispo de una diócesis vecina. A partir de Bonifacio VIII (VI 1.6.42) esta potestad está reservada a la Sede Apostólica. La praxis vigente está regulada en el Directorio Apostolorum Succesores, de 22-II-2004, núms. 73, 171, 235 y 244.