Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

adjunción

1. Gral. Acción de añadir, conjuntar o agregar.
2. Civ. e Hist. Especie de accesión que se verifica cuando se juntan dos o más cosas muebles pertenecientes a varios dueños, de tal forma que forman un solo bien de imposible separación.
Si no ha intervenido mala fe, el dueño de la cosa principal adquiere la accesoria, debiendo indemnizar de su valor al anterior dueño. Si no se puede determinar la principal, se reputará la de mayor valor y entre los de igual valor, la de mayor volumen. Cuando se trata de pintura, escultura, escritura, etc., se considerará accesoria la tabla, el metal, mármol, papel o pergamino, etc. Cuando las cosas unidas puedan separarse sin detrimento, los dueños pueden exigir la separación; sin embargo cuando la cosa unida para su uso, su embellecimiento o perfección es mucho más valiosa que la principal, el dueño de aquella puede pedir su separación, aunque con ello se deteriore la principal. En caso de mala fe del dueño de la cosa accesoria, pierde esta y tiene la obligación de indemnización al propietario de la cosa principal de los daños causados. En caso de mala fe del propietario de la cosa principal, el dueño de la accesoria tiene derecho a optar entre que se le pague el valor o que se separe su cosa, aunque para ello tenga que destruirse la principal; en ambos casos, además, tendrán derecho a indemnización por daños y perjuicios. Asimismo, siempre que el propietario de la materia empleada sin su consentimiento tenga derecho a indemnización, puede optar entre el precio de la cosa o una de igual especie y valor. Si la adjunción se hace de forma manifiesta, los derechos se determinarán para cada uno de los dueños como si se hubiera hecho de buena fe. CC, arts. 376 y sigs. Código Civil, de Chile, art. 657.

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