- adjudicación de la herencia
- Civ. Adjudicación a los herederos, previa aceptación, de los bienes que forman parte del caudal hereditario.«La simple declaración de herederos no otorga el derecho de propiedad -copropiedad en este caso- sino que para ello es precisa la partición y adjudicación de la herencia: sentencias de 5 de noviembre de 1992, 31 de enero de 1994, 28 de mayo de 2004, 3 de junio 2004 dictadas en aplicación del artículo 1068 del Código Civil» (STS, 1.ª, de 21-VII-2008, rec.1639/2001).
Sublema de adjudicación