Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

adjudicación de bienes en subasta

Sublema de adjudicación
Proc. Atribución del bien subastado al postor a cuyo favor se hubiere aprobado el remate y haya consignado el resto del precio o al cesionario del remate o al ejecutante cuando proceda.
«Aprobado el remate y consignado, cuando proceda, en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones, la diferencia entre lo depositado y el precio total del remate, se dictará decreto de adjudicación en el que se exprese, en su caso, que se ha consignado el precio, así como las demás circunstancias necesarias para la inscripción con arreglo a la legislación hipotecaria» (LEC, arts. 650.6 y 670.8). «Quien resulte adjudicatario del bien inmueble conforme a lo previsto en los apartados anteriores habrá de aceptar la subsistencia de las cargas o gravámenes anteriores, si los hubiere y subrogarse en la responsabilidad derivada de ellos» (LEC, arts. 650, 651 y 670.5).

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