Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

adivinación

1. Gral. Acción y efecto de adivinar, de predecir el futuro o descubrir cosas ocultas mediante agüeros o sortilegios.
2. Hist. y Pen. La adivinación fue desde el derecho romano reprimida por ser considerada un delito contra el emperador, igual que en el derecho visigodo, en el que la hechicería o consulta a adivinos está entre los delitos contra el Estado y los religiosos (Liber Iudiciorum, 6.2.1; 6.2.3-4).
Durante la etapa medieval y del derecho común estas fueron admitidas solo cuando se realizaban por astrónomos o por determinados sacerdotes cuando se trataba de fines beneficiosos, como sacar demonios de los cuerpos; sin embargo, en general, fueron consideradas un delito, que afectaba tanto a los autores, que fueron castigados desde con penas corporales hasta con la muerte, como a los encubridores y partícipes, que eran castigados con el extrañamiento o destierro y la pérdida de todos o parte de sus bienes, así como con pérdida de oficio, en caso de oficiales públicos.
«Adeuinar las cosas que han de venir cobdiçian los onbres naturalmente e porque algunas dellas prueuan en muchas maneras que yerran ellos y ponen otros muchos en yerro. Por ende pues que en el titulo ante deste fablamos de los alcahuetes que fazen errar a los onbres e a las mugeres en muchas maneras e queremos aqui dezir destos muy dañosos a la tierra e demostraremos que quiere dezir adeuinança e quantas maneras son della e ante quien puede ser demandada e quien puede acusar a los fazedores della e que pena meresçen los que se trabaian a obrar della commo non deuen» (P 7, 23, 1).