Diccionario panhispánico del español jurídico

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adhesión al recurso de casación penal

Sublema de adhesión
Pen. Acto formal por el que la parte que no haya preparado el recurso de casación penal, en el término del emplazamiento o al instruirse de él, se acoge a sus pretensiones alegando los motivos que le convengan.
«Como se declaraba en nuestra sentencia de 8 de febrero de 1995 (ratificando el criterio ya contenido en la STS de 16 de septiembre de 1994 y las en esta citadas), la adhesión al recurso no tiene una significación unívoca, ni siquiera dentro del orden jurisdiccional penal. En el recurso de casación no constituye una nueva pretensión impugnativa que incida o se intercale en el recurso provocado por la iniciativa de otro; su designio, como se desprende de los artículos 854, 861, párrafo final y 874, penúltimo inciso, es coadyuvar a los resultados que persigue el recurso principal, es decir, significa tanto como cooperar, ayudar, sumar o reforzar argumentos a las pretensiones de dicho recurso, sin que tienda a resultados dispares o contrapuestos que supondrían, al socaire de la adhesión, un nuevo recurso cuando el derecho a ejercitarle había caducado. Según lo que ha quedado expuesto, es obvio que el escrito del recurrido se dirige a la defensa de sus propios derechos e intereses y no a sostener, apoyar y robustecer las razones impugnativas del recurrente, a las que, además, y de manera expresa, combate impugnándolas explícitamente en otro apartado del escrito. Por todo ello, este debió ser inadmitido en su momento y ahora debe ser desestimado» (STS, 2.ª, 27-V-2014, rec. 2349/2013).