Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

adeudo domiciliado

Adm. Servicio de pago destinado a efectuar un cargo en la cuenta de pago del ordenante, en el que la operación de pago es iniciada por el beneficiario sobre la base del consentimiento dado por el ordenante al beneficiario o al proveedor de servicios de pago. Algunos bancos prestan el servicio de adeudo domiciliado a diversas empresas de telefonía.
Real Decreto Ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera, art. 3.1.

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