2.
Int. priv. Recurso interpretativo para procurar una aplicación armoniosa de dos leyes distintas (estatales, territoriales, autonómicas, forales) que resultan aplicables, según las normas de conflicto, a cuestiones jurídicas separables, pero interrelacionadas.Dicho recurso consiste en dar preferencia a una de las leyes en presencia para regir el conjunto de la situación, o bien en proceder a una armonización ad hoc de lo dispuesto sustancialmente por las diversas leyes en presencia. «Cuando diversos aspectos de una misma relación jurídica estén regulados por diversos derechos, estos serán aplicados armónicamente, procurando realizar las finalidades perseguidas por cada uno de tales derechos. Las dificultades causadas por la aplicación simultánea de tales derechos se resolverán tomando en cuenta las exigencias de la equidad en el caso concreto» (Convención interamericana sobre normas generales de DIPr de 1979, art. 9).