Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

ad substantiam

Gral. Dicho de una formalidad exigida por la Ley: Que tiene carácter esencial.
«La referida exigencia formal ha sido entendida en el sentido de que no tiene carácter esencial -ad substantiam o solemnitatem- para la perfección de la transmisión, afirmando la sentencia 234/2011, de 14 de abril, que “solo cumple la función de medio de prueba -ad probationem- y de oponibilidad de la transmisión a los terceros -ad exercitium o utilitatem-, en sentido similar al que atribuye a la misma forma el artículo 1279 del Código Civil» (STS, 1.ª, 5-I-2012, rec. 931/2008).