Diccionario panhispánico del español jurídico

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ad probationem

Gral. 'A efectos de prueba'.
«[…] es doctrina de esta Sala, emitida “sin fisuras”, en palabras de la Sentencia de 31 de julio de 1999, que la donación de bienes inmuebles supone una excepción al principio general de libertad de forma, siendo la “necesidad de plasmación de la donación en escritura pública un requisito ad solemnitatem o sea especial para la eficacia del mismo que exige nuestro Código Civil, concretamente en su artículo 633 y con ello se rompe la norma general de nuestro sistema contractual, absolutamente impregnado por un principio espiritualista, para el que la forma escrita se exige únicamente como requisito ad probationem” (Sentencia de 31 de julio de 1999); señalando taxativamente la Sentencia de 25 de enero de 2007 que “una donación de inmueble sin escritura pública es inexistente por falta de un requisito esencial» (STS de 10-IX-2004, rec. 4171/2000).

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