1.
Gral. A voluntad o unilateralmente.«Cuando se trata de contratos de duración indefinida, por no haberse pactado un plazo determinado para su determinación, con o sin previsión de prórrogas o renovaciones, la doctrina jurisprudencial admite la resolución o disentimiento unilateral, por decisión “ad nutum”, tanto más si hay en la relación una impronta de confianza -“personae intuitu” [...]» (STS, 1.ª, de 2-VI-2009, rec. 2550/2004).
2.
Can. Expresión empleada en la provisión de un oficio canónico (literalmente, 'a la señal' o 'según la orden'), que tuvo relevancia cuando en el derecho canónico se preveían oficios amovibles e inamovibles.La remoción de los oficios amovibles se producía , sin un procedimiento establecido por el derecho. El derecho vigente distingue entre oficios conferidos con carácter indefinido y oficios conferidos con carácter temporal. Pero incluso para estos últimos se prevé la justa causa para proceder a la destitución. La cláusula sigue vigente en el nombramiento de los administradores apostólicos, que son nombrados ad nutum Sanctae Sedis.