Diccionario panhispánico del español jurídico

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ad litem

Proc. A efectos del juicio.
«En cuanto al fondo del asunto, el Abogado del Estado no considera irrazonable entender que el art. 78.5, párrafo segundo, LJCA permite tener por desistido al actor tanto si no comparece su representante técnico ad litem -sea el Procurador o un Abogado con poder- como si no lo hace su defensor, pues cuando el precepto menciona la comparecencia de las partes incluye todos los requisitos de postulación, esto es, la debida representación procesal y la defensa técnica; la falta de uno u otro requisito no permite tener por bien comparecida a la parte» (STC, 2.ª, de 28-II-2011, rec. 3556/2010).