Diccionario panhispánico del español jurídico

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ad cautelam

1. Gral. Dicho de una declaración oral o escrita: Por la que se hace una determinada reserva en previsión de una eventual razón contraria.
“Es doctrina consolidada de esta Sala la que establece que los motivos de los apartados c ) y d) del artículo 88.1 de la Ley Jurisdiccional son motivos de casación mutuamente excluyentes, así como la que establece que no es posible la articulación de forma subsidiaria o ad cautelam de motivos de casación que son excluyentes entre sí” STS, 3.ª, de 26-IX-2016, rec. 2041/2015.
2. Civ. En derecho sucesorio, garantía y prevención de no revocación de un testamento si el posterior revocatorio no contiene ciertas palabras, signos o títulos. El artículo 737.2 del CC considera que no son válidas dichas cautelas.
3. Gral. Preventivamente.