1.
Gral. Dicho de una declaración oral o escrita: Por la que se hace una determinada reserva en previsión de una eventual razón contraria.“Es doctrina consolidada de esta Sala la que establece que los motivos de los apartados c ) y d) del artículo 88.1 de la Ley Jurisdiccional son motivos de casación mutuamente excluyentes, así como la que establece que no es posible la articulación de forma subsidiaria o ad cautelam de motivos de casación que son excluyentes entre sí” STS, 3.ª, de 26-IX-2016, rec. 2041/2015.