Se prevé el uso de esta cláusula en la concesión de privilegios (
CIC, c. 81: «
no se extingue el privilegio al cesar el derecho de quien lo concedió, a no ser que lo hubiera otorgado con la cláusula a nuestro beneplácito u otra equivalente»), y se extiende a las dispensas de tracto sucesivo (
CIC, c. 93). En aplicación del c. 46 del
CIC («
el acto administrativo no cesa al extinguirse la potestad de quien lo hizo, a no ser que el derecho disponga expresamente otra cosa»), este tipo de cláusulas debe considerarse una excepción. Se consideran equivalentes expresiones como
donec voluero, ad nostram voluntatem, quamdiu mihi placuerit, etc. La admisión de este tipo de cláusulas se remonta al derecho canónico clásico (
Si gratiose VI 1.3.5).