Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

ad beneplacitum nostrum

Can. Dicho de una cláusula empleada en la concesión de una gracia: Cuya vigencia depende de la voluntad favorable de la autoridad concedente (literalmente, 'según nuestro beneplácito').
Se prevé el uso de esta cláusula en la concesión de privilegios (CIC, c. 81: «no se extingue el privilegio al cesar el derecho de quien lo concedió, a no ser que lo hubiera otorgado con la cláusula a nuestro beneplácito u otra equivalente»), y se extiende a las dispensas de tracto sucesivo (CIC, c. 93). En aplicación del c. 46 del CICel acto administrativo no cesa al extinguirse la potestad de quien lo hizo, a no ser que el derecho disponga expresamente otra cosa»), este tipo de cláusulas debe considerarse una excepción. Se consideran equivalentes expresiones como donec voluero, ad nostram voluntatem, quamdiu mihi placuerit, etc. La admisión de este tipo de cláusulas se remonta al derecho canónico clásico (Si gratiose VI 1.3.5).