Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

acólito

1. Gral. Persona que sigue o acompaña.
2. Can. En la Iglesia católica, seglar que ha recibido el segundo de los dos ministerios establecidos por ella y cuyo oficio es servir al altar y administrar la eucaristía como ministro extraordinario.
La colación de este ministerio no les da derecho a ser sustentados o remunerados por la Iglesia (c. 230 § 1). Las normas vigentes aplicables a este oficio están contenidas en la Instrucción Ecclesiae de Mysterio, de 15-VIII-1997, y la Instrucción Redemptionis sacramentum, de 24-III-2004.
3. Hist. Uno de los cuatro grados de los que reciben la orden religiosa.
«Años contados puso el derecho de santa eglesia a los que han de ser clerigos para poder resçebir ordenes de clerezia que si los no ouiesen no las podrian resçebir. onde si alguno fue dado desde niño a clerezia desque ouiere siete años fasta doze bien puede auer orden de corona & las otras ordenes menores fasta la que llaman acolito e desde ouiere doze años bien puede ser acolito. Acolitos es el mas onrrado de los quatro grados que quiere tanto dezir en griego como aquel que tiene el çirio y esto deuen ellos fazer quando dizen euangelio. Otrosi quando lieuan la hostia: & el vino a consagrar y esta candela traen en sinificança que creamos que nuestro señor ihesu xpisto es verdadera luz. E por esta razon misma las ençienden a la missa: & no la deuen dezir sin candela: & ellos deuen traer el agua & dar la aquellos que siruen el altar. E esta orden primeramente fue fecha en la vieja ley […]» (P 1, 6, 27 y 9).