Diccionario panhispánico del español jurídico

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acusación penal

Sublema de acusación
Can. Contenido del escrito acusatorio que el promotor de justicia presenta al juez o tribunal eclesiástico competente ejercitando la acción criminal para que sea impuesta una pena (ad poenam infringendam).
CIC, c. 1721 § 1. La consecuencia de esta acción es la apertura del proceso. La acusación penal se distingue de la acción dirigida a la ejecución de la pena (ad poenam exsequendam), de la denuncia y de la querella. La denuncia puede ser interpuesta por cualquier persona, y la querella solo puede interponerla la persona lesionada por el delito.