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LECrim, art. 781. En el proceso ordinario por delitos graves, tras la instrucción se produce una calificación provisional donde se concretan los hechos punibles que resulten del sumario, la calificación de los mismos determinando el delito que constituyen, y la participación que en ellos hubiera tenido el procesado. Desde ese momento el procesado es acusado. En el procedimiento abreviado hay una fase intermedia entre la instrucción y el juicio oral, llamada de
preparación del juicio oral, en la que procederá en su caso la redacción del escrito de acusación con los contenidos indicados.