Diccionario panhispánico del español jurídico

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acumulación de penas eclesiásticas

Sublema de acumulación
Can. Situación de concurrencia de penas en la que incurre un sujeto al que le son gravemente imputables diversas violaciones de leyes o preceptos penales (Codex Iuris Canonici, c. 1399), bien por la comisión de diversas acciones delictivas, bien por una acción delictiva con diversas consecuencias penales (p. ej., cuando se trata de delitos punibles ex culpa, se deben considerar tanto las omisiones como las acciones).
El criterio general que debe seguirse es el de la acumulación material de penas (tot poenae quot delicta). El CIC, c. 1346, establece como criterio para la acumulación de las penas que cuando el juez (o el superior, a tenor del c. 1342 § 3) estime excesiva la acumulación de penas ferendae sententiae, por considerarla desproporcionada o injusta, queda a su prudente discreción atemperar las penas, «dentro de unos límites equitativos».

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