Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

acuerdo reparatorio

Sublema de acuerdo
Proc.; Chile, Ec. y Méx. Medio o forma autocompositiva de carácter judicial y no asistida celebrado entre imputado y víctima dentro del proceso penal, que requiere ser homologado por el juez de garantía, con el fin de convenir la reparación de las consecuencias causadas por el delito y poner término al proceso penal pendiente, respecto de un delito que afectare bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial.
Puede ser total o parcial, y está destinado a producir sus efectos dentro del proceso penal, y constituye, como acuerdo que es, un contrato procesal, cuyo objeto es obtener el término del proceso mediante el sobreseimiento definitivo, producto de la extinción de la responsabilidad penal. Código Procesal Penal, de Chile, arts. 241-246.