- acuerdo plenario
- 1. V. acuerdo del pleno2. Proc.; Arg. y Col. Acuerdo adoptado por las diversas salas de la cámara de un fuero, reunidas a tal efecto, para unificar la jurisprudencia de los tribunales inferiores o de las salas mismas, cuando sus sentencias sobre una misma cuestión son divergentes.Los acuerdos plenarios son de obligado acatamiento para las salas de la Cámara y para los jueces que de ella dependen. Ossorio, Manuel: Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, Heliasta, Buenos Aires, 2005.
Código Procesal Civil y Comercial, de Argentina, arts. 301 y sigs. ;Ley Nacional 24 050, de Competencia Penal del Poder Judicial de la Nación, de Argentina, art. 10. .
Sublema de acuerdo