Diccionario panhispánico del español jurídico

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acuerdo plenario

Sublema de acuerdo
2. Proc.; Arg. y Col. Acuerdo adoptado por las diversas salas de la cámara de un fuero, reunidas a tal efecto, para unificar la jurisprudencia de los tribunales inferiores o de las salas mismas, cuando sus sentencias sobre una misma cuestión son divergentes.
Los acuerdos plenarios son de obligado acatamiento para las salas de la Cámara y para los jueces que de ella dependen. Ossorio, Manuel: Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, Heliasta, Buenos Aires, 2005. Código Procesal Civil y Comercial, de Argentina, arts. 301 y sigs.; Ley Nacional 24 050, de Competencia Penal del Poder Judicial de la Nación, de Argentina, art. 10. .