- acuerdo de relación directa y regular
- Civ.; Chile V. plan de parentalidadEl juez, al aprobar el acuerdo de los padres o al determinar el régimen, debe asegurar la mayor participación y corresponsabilidad de éstos en la vida del hijo/hija. Para ello, debe establecer condiciones que fomenten una relación sana y cercana.
Código Civil, art. 229 , inciso 4.
Sublema de acuerdo