- acuerdo de elección de foro
- Int. priv. Acuerdo por el que las partes deciden que un órgano jurisdiccional o los órganos jurisdiccionales de un Estado sean competentes para conocer de cualquier litigio que haya surgido o que pueda surgir con ocasión de una determinada relación jurídica; dicho acuerdo será «exclusivo» si excluye la competencia de cualesquiera otros tribunales.
Reglamento Bruselas II bis , art. 25;Convenio de La Haya de 30 de junio de 2005 sobre Acuerdos de elección de foro , art. 3.
Sublema de acuerdo