- acuerdo de cooperación
- 1. Adm. y Const. Convenio acordado por dos o más comunidades autónomas para colaborar en materias de su competencia.Los estatutos podrán prever los supuestos, requisitos y términos en que las comunidades autónomas podrán celebrar convenios entre sí para la gestión y prestación de servicios propios de las mismas, así como el carácter y efectos de la correspondiente comunicación a las Cortes Generales. En los demás supuestos, los acuerdos de cooperación entre las comunidades autónomas necesitarán la autorización de las Cortes Generales.
CE , art. 145.2.
2. Eur. Tratado internacional celebrado por la UE, actuando individualmente o junto a sus Estados miembros, en el ámbito de su política de cooperación al desarrollo.TFUE , art. 209.
Sublema de acuerdo