Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

acuerdo de cooperación

Sublema de acuerdo
1. Adm. y Const. Convenio acordado por dos o más comunidades autónomas para colaborar en materias de su competencia.
Los estatutos podrán prever los supuestos, requisitos y términos en que las comunidades autónomas podrán celebrar convenios entre sí para la gestión y prestación de servicios propios de las mismas, así como el carácter y efectos de la correspondiente comunicación a las Cortes Generales. En los demás supuestos, los acuerdos de cooperación entre las comunidades autónomas necesitarán la autorización de las Cortes Generales. CE , art. 145.2.
2. Eur. Tratado internacional celebrado por la UE, actuando individualmente o junto a sus Estados miembros, en el ámbito de su política de cooperación al desarrollo.
TFUE, art. 209.

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