Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

acuerdo de colaboración de pesca sostenible

Sublema de acuerdo
Eur. Cada uno de los acuerdos internacionales celebrados entre la UE y un tercer Estado con el fin de obtener el acceso a los recursos o a las aguas para explotar de forma sostenible una parte del excedente de recursos biológicos marinos, a cambio de una compensación financiera de la Unión que puede incluir apoyo sectorial.
Los acuerdos de pesca sostenible con terceros países los negocia y celebra la Comisión en nombre de la UE. Su objetivo es permitir a los buques de la UE pescar poblaciones excedentarias en la zona económica exclusiva (ZEE) de esos países, en un marco regulado jurídicamente. La UE ha suscrito acuerdos de este tipo con Cabo Verde, Comorós, Costa de Marfil, Gabón, Groenlandia, Guinea Bissau, Kiribati, Madagascar, Mauritania, Marruecos, Mozambique, Santo Tomás y Príncipe, Senegal, Seychelles e Islas Salomón.