Diccionario panhispánico del español jurídico

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acuerdo conclusivo

Sublema de acuerdo
1. Adm. y Fin. Medio extrajudicial que los contribuyentes pueden invocar cuando, derivado del ejercicio de las facultades de comprobación, la autoridad identifica inconsistencias o irregularidades en el cumplimiento de las obligaciones del contribuyente, por lo que antes de que le sean formalmente notificadas las mismas por la autoridad puede solicitarle al ombudsman fiscal su intervención para que, como mediador, participe en la negociación que el contribuyente y la autoridad pueden realizar, para que el primero obtenga la condonación del cien por cien de las multas por única ocasión.
2. Adm.; Arg. Instancia que se puede habilitar cuando resulte necesaria para la apreciación de los hechos determinantes y la correcta aplicación de la norma al caso concreto, cuando sea preciso realizar estimación, valoración o mediciones de datos, elementos o características relevantes para la obligación tributaria que dificulten su cuantificación o cuando se trate de situaciones que por su complejidad requieran de una solución conciliatoria.
Ley 27 430 de Impuesto a las Ganancias, art. 183.