Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

acuerdo anticoncurrencial vertical

Adm., Eur. y Merc. Práctica concertada suscrita por dos o más empresas que no son competidoras reales o potenciales, u operan en distintos niveles del canal de producción y distribución de un determinado bien o servicio, y que se refiere a las condiciones en que las partes pueden adquirir, vender o revender tales bienes o servicios. Son prácticas contrarias a la competencia pero habitualmente valoradas por la Comisión Europea con menos severidad.
TFUE, art. 101, y Reglamento 330/2010 de la Comisión.