- acuerdo anticoncurrencial horizontal
- Adm., Eur. y Merc. Práctica concertada entre dos o más empresas que operan en el mismo nivel del canal de producción-distribución de un determinado bien o servicio.Por ejemplo, los acuerdos horizontales de cooperación para la producción, compra, distribución, estandarización, protección medioambiental, y también la investigación y desarrollo. Aunque este tipo de acuerdos es contrario a la competencia, puede beneficiarse de exenciones en determinados casos.
TFUE , art. 101,Rgto. (UE) 1218/2010 , de 14-XII. Y directrices sobre aplicación del art. 101TFUE (2011/C11/01).
Sublema de acuerdo anticoncurrencial, acuerdo