Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

acuerdo anticoncurrencial exento

Adm., Eur. y Merc. Acuerdo en el que concurren circunstancias que excluyen de prohibiciones establecidas en las leyes. Aunque prohibidos en principio, esta clase de acuerdos puede beneficiarse de la declaración de inaplicabilidad de una determinada restricción o prohibición contemplada en el derecho comunitario. Corresponde a la Comisión la decisión.
TFUE, art. 101.