- acuerdo anticoncurrencial de subcontratación
- Eur. y Merc. Acuerdo de subcontratación que contiene pactos consistentes en no poder utilizarse los conocimientos o equipos procedentes del ordenante, comitente o encargador de la obra; o que prohíbe poner a disposición de terceros los conocimientos o equipos procedentes del ordenante; o que solo permite al ordenante, o por cuenta suya, la entrega de productos, servicios o trabajos que sean resultado de la utilización de dichos conocimientos o equipos.
Sublema de acuerdo anticoncurrencial, acuerdo