Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

acuerdo anticoncurrencial de aprovisionamiento

Adm., Eur. y Merc. Acuerdo por el que el distribuidor se compromete a aprovisionarse únicamente de un proveedor y para un producto determinado. Se aplica una exención por categoría, que autoriza determinados acuerdos de aprovisionamiento exclusivo siempre que cumplan algunos requisitos concernientes a su duración (no podrá ser superior a cinco años) y a los productos objeto del acuerdo.
Reglamento (CEE) n.º 1984/83 de la Comisión, de 22 de junio de 1983, relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 85 del Tratado a determinadas categorías de acuerdos de compra exclusiva, n.º 11.